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miércoles, 13 de abril de 2011

DOCENTES QUE OBTIENEN UNA MALA EVALUACION.




Estos docentes deberán repetir su evaluación al año siguiente y participar en los Planes de Superación Profesional. Si en la segunda evaluación su resultado es nuevamente Insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad del curso para trabajar durante el año en su Plan de Superación Profesional y será sometido a una tercera evaluación. De mantener el desempeño Insatisfactorio por tercera vez consecutiva, el profesor dejará de pertenecer a la dotación docente, recibiendo el bono pro-calidad de la dotación docente, establecido en el artículo 36º de la Ley 20.079.

Los planes de superación Profesional consisten en un conjunto de acciones de carácter formativo, diseñadas y ejecutadas por los municipios que han implementado la Evaluación de Desempeño.
La intención de los PSP es que a nivel comunal se constituyan espacios locales de desarrollo profesional de los docentes. El fin último de los PSP es que los profesores cuenten crecientemente con más y mejores herramientas profesionales que contribuyan eficazmente a elevar la calidad de los aprendizajes de sus alumnos y alumnas.
Los Planes de Superación Profesional deberán ser diseñados para atender de manera específica a los docentes básicos, e insatisfactorios por primera, o segunda vez, de acuerdo a los resultados de los docentes de la comuna.
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional que dispongan los Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.

¿En qué consisten?

Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción de aprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades de desarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.

¿Cómo operan?

El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico e insatisfactorio. El total de recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividades contenidas e indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de abril de cada año.
Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estando limitado el gasto a lo indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre de cada año, pudiendo éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.

¿Qué actividades contemplan?

Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como las siguientes:
  1. Tutorías o asesorías provistas por profesionales idóneos;
  2. Participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación;
  3. Lecturas recomendadas, para las cuales se deberá proveer de material bibliográfico u orientaciones para acceder a información disponible en internet; y
  4. Observaciones de clases hechas por docentes destacados u otros profesionales calificados
Los docentes que participan en las acciones de los Planes de Superación Profesional, no tendrán derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1 de Educación de 1996.

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