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jueves, 31 de marzo de 2011

¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DOCENTE?

Art. 70 Estatuto Docente

Se trata de una medición de desempeño profesional que se realiza a los docentes que trabajan en aula, con el propósito de identificar las fortalezas y debilidades y corregir estas últimas mediante planes de superación profesional.
Se compone de una batería de instrumentos que incluyen autoevaluación, entrevista de pares, información de terceros y presentación de evidencia sobre material desarrollado por el docente (portafolio).


- Portafolio: evidencia que da cuenta de la mejor práctica pedagógica del docente. Se solicita describir una unidad pedagógica realizada y presentar la evaluación de esa unidad. También deberá responder preguntas referidas a su quehacer docente y presentar la grabación de una clase.

- Autoevaluación: Permite conocer la forma en que el docente evaluado valora y evalúa su propio desempeño profesional al reflexionar sobre su práctica docente.

- Entrevista por un Evaluador Par: Permite conocer aspectos sobre la práctica pedagógica del evaluado y el contexto de su trabajo como docente. Para ello, el docente será entrevistado por un Evaluador Par seleccionado por CPEIP
- Informe de Referencia de Terceros: Permite incorporar la evaluación del Director o Jefe UTP sobre distintos aspectos de su trabajo como docente.


¿QUÉ INSTITUCIONES ESTÁN A CARGO?


La evaluación docente tiene su origen en el año 2003, pero comienza a ser obligatoria desde 2006 para todos los docentes del sistema municipal. El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, le corresponde la coordinación técnica del proceso de Evaluación Docente, a su vez la ejecución del proceso de evaluación está a cargo del equipo docente de MIDE UC. Son los Coordinadores Comunales los responsables de notificar a los docentes que deben ser evaluados. Cada docente debe ser evaluado cada 4 años, o al año siguiente si su resultado ha sido Insatisfactorio. Si un docente obtiene puntaje insatisfactorio durante tres años seguido queda expulsado del sistema educativo.


¿CÓMO SE MIDEN LOS RESULTADOS?


Los resultados de la Evaluación Docente se expresan en niveles de desempeño estipulado en el Reglamento sobre Evaluación Docente:

• Destacado Desempeño profesional sobresaliente, suele manifestarse por la riqueza pedagógica que se agrega al indicador.

• Competente Desempeño adecuado. Cumple con los requeridos para ejercer profesionalmente el rol docente.

• Básico Desempeño profesional que cumple con lo esperado en el indicador evaluado, pero con irregularidades.

• Insatisfactorio Desempeño débil.






Modificaciones de la Ley 20.501 en materia de evaluación docente


• Consecuencias de Evaluación Docente.


Antes: Los que resulten insatisfactorios deben someterse a una nueva evaluación el año siguiente, si vuelve a resultar insatisfactorio, el docente debe dejar el aula para trabajar durante el año en su superación y volver a rendir la evaluación (sostenedor asume costo de reemplazo). Si por tercera vez consecutiva vuelve a resultar insatisfactorio, el profesional dejará de pertenecer a la dotación docente.


Ahora: Si un docente resulta insatisfactorio, el sostenedor le puede exigir que abandone el aula de inmediato (asumiendo el costo de reemplazo) para trabajar en su superación. Si vuelve a resultar insatisfactorio el docente dejará la planta docente. Los docentes evaluados como básicos deben volver a dar la evaluación el año subsiguiente, pudiendo el sostenedor exigirle que abandone el aula para su superación (asumiendo el costo de reemplazo). Si resulta evaluado 3 veces consecutivas como básico o alternadamente básico e insatisfactorio, el docente dejará la dotación docente. Los docentes mal evaluados pueden ser despedidos por el sostenedor a propuesta del director: tope de despedidos: 5% anual. En consecuencia la mala evaluación se convierte en una de las posibles causales de despido.

Las buenas prácticas y desempeño de aquellos docentes que obtienen nivel destacado o competente deben ser difundidas al resto de los evaluados, para así lograr socializar los aprendizajes logrados, y de esta manera aprovechar la información sobre aspectos fuertes y débiles de ellos.


• Sistemas de evaluación.


Art. 70 bis, establece una evaluación local complementaria. Sin perjuicio de la evaluación docente de aplicación general y nacional los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación que complementen los anteriores. A estos sistemas locales de evaluación, además de ser aplicables a los docentes de aula, pueden aplicarse a quienes se desempeñan en funciones en los DEM. Los mecanismos e instrumentos para ponderar los resultados deben ser transparentes y medirán factores como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y niveles de aprendizaje de los alumnos.


• Asignaciones.


Art. 2° que reemplaza al art 15 de la Ley 19. 715. Excelencia Pedagógica: considera además de la evaluación, el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeña el docente que accede a ella.


• Selección de directores.


Art. 1° Numeral 16: selección de directores. La Comisión Calificadora está integrada por un funcionario de la ADP, el Jefe del DAEM o Corporación de Educación donde la ley y un docente de otro establecimiento del mismo sostenedor, que debe pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar acreditado como profesor de Excelencia Pedagógica o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado de acuerdo a la evaluación docente

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